Estatutos
TITULO PRIMERO.- NOMBRE, DOMICILIO Y DURACION
Artículo Primero.- La Asociación Peruana de Propiedad Intelectual es una persona jurídica de derecho privado constituida por los abogados y agentes que se dedican a ejercer la representación y gestión para el reconocimiento y la defensa de derechos de propiedad intelectual.
Artículo Segundo.- El régimen legal de la Asociación se regulará por el presente estatuto, y por las disposiciones y acuerdos emanados de la Asamblea General, del Tribunal de Honor y de la Junta Directiva, y en lo que no esté estipulado, se regirá supletoriamente por las normas del Código Civil sobre las asociaciones y cualquier otra disposición y/o norma que le sea aplicable.
Artículo Tercero.- El domicilio de la Asociación estará ubicado en la ciudad de Lima, teniendo como sede el local que la Junta Directiva señale.
Artículo Cuarto.- La duración de la Asociación es indefinida, pero podrá disolverse con el voto aprobatorio de los dos tercios de sus miembros, convocados y reunidos expresamente para ese objeto y tomado en Asamblea Extraordinaria a la que acudan no menos de los cuatro quintos de los miembros.
Artículo Quinto.- El patrimonio de la Asociación se encuentra constituido por las cuotas y aportaciones voluntarias de sus asociados así como por las donaciones que perciba.
Artículo Sexto.- La cuota anual será fijada por la Junta Directiva, quien comunicará a cada asociado el monto de la cuota que debe pagar, la cual deberá ser cancelada en el transcurso del primer trimestre de cada año.
Artículo Sétimo.- En caso de disolución de la asociación todo su patrimonio pasará a beneficio de la institución de bien social que designe la Asamblea Extraordinaria señalada en el artículo 4º del presente Estatuto.
TITULO SEGUNDO
OBJETO
Artículo Octavo.- Es objeto de la Asociación:
A) Agrupar a los Abogados y Agentes que ejercen la gestión para el reconocimiento y la defensa de Derechos de Propiedad Intelectual a fin de tener una representación formal en conjunto ante los Poderes Públicos y Autoridades Nacionales, así como ante otras asociaciones y personas, naturales o jurídicas de Derecho Privado, sean nacionales y/o internacionales.
B) Establecer normas de ética y prácticas profesionales apropiadas para sus Asociados vigilando su cumplimiento y aplicando las sanciones que el presente Estatuto y el Código de Ética contemplen.
C) Ejercer la representación de los asociados ante las Asociaciones y Organizaciones internacionales de la Propiedad Intelectual mediante sus grupos nacionales y colaborar con el Estado Peruano en la representación ante los Organismos internacionales oficiales y en conferencias internacionales.
D) Proponer o auspiciar el perfeccionamiento de la legislación y uniformidad de la jurisprudencia en asuntos de Propiedad Intelectual
E) Colaborar con las autoridades nacionales encargadas de la administración del régimen de Propiedad Intelectual para una mejor y más eficiente organización de sus oficinas, prestación de servicios y cumplimiento de sus funciones, así como la formación de una jurisprudencia coherente, fundada en las leyes y reglamentos y en la doctrina sobre la materia.
F) Fomentar o realizar concursos de investigación, publicaciones de estudios, monografías, tesis, revistas o libros sobre Propiedad Intelectual y promover seminarios, conferencias o charlas sobre la materia.
G) Actuar como árbitro, cuando le sea solicitado por todas las partes interesadas, en las cuestiones que se promuevan entre los miembros o entre éstos y sus clientes, así como dar opiniones en puntos concretos que le sean sometidos.
Estas dos funciones serán ejercidas por la Junta Directiva.
H) Constituir los grupos nacionales correspondientes a las Asociaciones internacionales de Propiedad Intelectual en función a los asociados que deseen pertenecer a ellas y se organicen al efecto.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ASOCIADOS
Artículo Noveno.- Son asociados fundadores todas aquellas personas naturales asistentes al acto de fundación de la asociación que suscriban el acta correspondiente.
También adquirirán la calidad de asociados las personas naturales que soliciten su admisión y sean aceptadas por la Junta Directiva, confirmada su membresía por la Asamblea Ordinaria inmediata siguiente.
Artículo Décimo.- Para ser asociado se requiere:
A) Ser ciudadano peruano; o con residencia permanente en el país.
B) Ser abogado que practique la especialidad o agente de la Propiedad Intelectual entendiéndose por agente a las personas naturales que actúan en representación de terceros ante las autoridades nacionales de la Propiedad Intelectual a fin de obtener la concesión, reconocimiento o defensa de derechos conforme a la legislación peruana; contando al efecto con poder suficiente.
C) Ser admitido de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo noveno del presente Estatuto.
D) Pagar las cuotas que se fijan de acuerdo con el presente Estatuto.
Artículo Décimo Primero.- Se pierde la calidad de asociado por:
A) Fallecimiento.
B) Renuncia comunicada por escrito a la Junta Directiva.
C) Decisión de la Junta Directiva al no haber pagado la cuota anual antes del último día de marzo de cada año pese a haber sido requerido por escrito en dos oportunidades.
D) Decisión de la Asamblea en los siguientes casos:
· A propuesta de la Junta Directiva o el Tribunal de Honor, según el procedimiento establecido en el Código de Etica por faltas al mismo.
· Por comportamiento personal indecoroso, aún en actuaciones o actividades ajenas a la profesión o a la Asociación.
· Por exclusión, a propuesta de la Junta Directiva, en casos distintos a los señalados en el Código de Ética en que las circunstancias lo justifiquen.
Artículo Décimo Segundo.- Son derechos de los asociados:
A) Participar en todas las actividades de la Asociación y asistir a la Asamblea con voz y voto.
B) Integrar la Junta Directiva y otros Comités que se formen si son elegidos para ello, o los Grupos Nacionales a su solicitud.
C) Participar en todas las actividades de la asociación.
D) Presentar proyectos y peticiones y solicitar cualquier apoyo institucional cuando fuere necesario.
Artículo Décimo Tercero.- Son deberes de los asociados:
A) Pagar la cuota anual a más tardar el último día útil de marzo de cada año.
B) Pagar las cuotas extraordinarias que acuerde la Asamblea, dentro del término de treinta días siguientes al requerimiento de pago por parte del tesorero.
C) Ejercer la profesión de Abogado o de Agente de la Propiedad Intelectual respetando las normas de ética y comportamiento profesional que señale el Código de Ética y los usos y costumbres regularmente aceptados.
D) Desempeñar las funciones que les encargue la Asamblea o la Junta Directiva de la Asociación.
E) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y el Código de Ética de la Asociación, y los acuerdos de la Asamblea General, del Tribunal de Honor y de la Junta Directiva, adoptados de conformidad con las normas estatutarias.
TITULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS
Artículo Décimo Cuarto.- La dirección y administración de la Asociación está encomendada a la Asamblea y a la Junta Directiva que actuarán conforme a las facultades que este Estatuto les otorga.
TITULO QUINTO
DE LA ASAMBLEA
Artículo Décimo Quinto.- La Asamblea está constituida por la reunión de los asociados.
Tiene todas las facultades compatibles con los propósitos de la Asociación y sus Acuerdos obligan a todos los asociados, aún cuando no hayan participado en ella.
Artículo Décimo Sexto.- La Asamblea Ordinaria se celebrará necesariamente una vez al año, en cualquier mes que la Junta Directiva lo considere apropiado. Habrán Asambleas Extraordinarias cuando las convoque la Junta Directiva o lo pida al menos el 20% de los asociados.
Artículo Décimo Sétimo.- La Asamblea Ordinaria tiene por objeto:
A) Considerar y aprobar el informe anual de la Junta Directiva.
B) Aprobar el Estado Financiero de la Asociación que la Junta Directiva presente
C) Elegir, cada dos años, a la Junta Directiva.
D) Confirmar las admisiones de nuevos asociados que haya aceptado la Junta Directiva. A pedido de cualquier asociado, la votación será secreta.
Artículo Décimo Octavo.- La Asamblea Extraordinaria tiene por objeto:
A) Aprobar las modificaciones del presente Estatuto.
B) Acordar la transformación, fusión, disolución y liquidación de la Asociación y el destino de su patrimonio.
C) Remover a la Junta Directiva o a alguno de sus integrantes.
D) Conocer de cualquier otro asunto que presente la Junta Directiva o al menos el 20% de los asociados y tomar los acuerdos respectivos.
E) Pronunciarse sobre la separación de los asociados que haya propuesto la Junta Directiva según el artículo 3, inc. c) del Código de Etica.
Artículo Décimo Noveno Las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria serán citadas por notificación anticipada mediante cualquier medio de comunicación que pueda considerarse usual y seguro para dichos efectos, incluyendo esquela, correo electrónico, fax o publicación en un diario de amplia circulación, entre otros, bastando una declaración jurada del Presidente a fin de demostrar que la comunicación fue debidamente cursada a todos los asociados hábiles. La notificación debe ser enviada a los asociados con una anticipación no menor a cinco días hábiles.
Artículo Vigésimo.- El quórum para la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria será de la mitad más uno de los asociados, excepto en los casos que la ley establezca un quórum distinto, en cuyo caso será el que ésta señale. De no haber quórum en la primera convocatoria la Asamblea se llevará a cabo en la segunda convocatoria con el número de asociados presentes.
Artículo Vigésimo Primero.- La asistencia a las Asambleas será personal, pudiendo delegarse la representación mediante carta poder simple, otorgada de manera específica para cada Asamblea.
Artículo Vigésimo Segundo.- Los acuerdos de la Asamblea Ordinaria serán adoptados con el voto conforme de la mitad más uno de los asistentes. Los acuerdos de las Asambleas Extraordinarias serán adoptados por acuerdo de los dos tercios de los asistentes. Si el número de asistentes es impar no se considerará la fracción.
Artículo Vigésimo Tercero.- La Asamblea será presidida por el Presidente de la Junta Directiva y actuará como secretario el de la misma.
TITULO SEXTO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo Vigésimo Cuarto.- La dirección, administración y representación de la Asociación está encomendada a la Junta Directiva, excepto en los casos que este Estatuto lo encomiende a la Asamblea.
Artículo Vigésimo Quinto.- La Junta Directiva es elegida por la Asamblea Ordinaria cada dos años, a menos que sea removida por una Asamblea Extraordinaria convocada expresamente para tal efecto.
Para ser elegido miembro de la Junta Directiva, se requiere pertenecer a la Asociación con una antigüedad no menor de tres años. Para ser Presidente es requisito haber sido asociado activo durante por lo menos seis años consecutivos. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos por un periodo adicional en el mismo cargo que se desempeñan, pudiendo ser reelegidos por más periodos en otros cargos distintos.
Artículo Vigésimo Sexto.- La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo Vigésimo Sétimo.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez cada mes y cuantas veces la cite el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros.
Artículo Vigésimo Octavo.- El quórum para las reuniones de la Junta Directiva lo constituyen cuatro de sus miembros y los acuerdos se toman por mayoría.
En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.
Artículo Vigésimo Noveno.- Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva serán cubiertas por la misma, sujeto a ratificación por la siguiente Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria.
Artículo Trigésimo.- Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:
A) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas y cumplir y hacer cumplir el Estatuto.
B) Dirigir y administrar la Asociación
C) Convocar a la Asamblea.
D) Aceptar y calificar la admisión de nuevos miembros, sujeto a ratificación por la Asamblea. A pedido de cualquier miembro la votación será secreta.
E) Proponer la exclusión de asociados a la Asamblea o suspenderlos por faltas consideradas en el Código de Ética. A pedido de cualquier miembro la votación será secreta.
F) Contratar servicios de terceros necesarios para los fines de la Asociación, fijarles la retribución económica y dar por concluidos sus servicios.
G) Preparar y presentar a la Asamblea Ordinaria el Informe Anual.
H) Fijar las cuotas anuales conforme el artículo sexto.
I) Designar comisiones de estudio o de trabajo, así como Tribunales arbitrales cuando le sean solicitados.
J) Absolver consultas sobre Temas de Propiedad Intelectual que le sean solicitados por organismos públicos o privados, por sus asociados o por terceras personas, fijando los honorarios que deban pagar éstas últimas.
K) Aprobar las publicaciones, libros, compilaciones, convocatorias a concursos, fijación de premios, seminarios ú otras obras o eventos sobre Propiedad Intelectual que la Asociación deba hacer por su cuenta o en colaboración con sus asociados.
L) Designar representantes ante organismos estatales, entidades privadas, organizaciones internacionales, conferencias o reuniones a las cuales sea invitada.
M) Designar a comités y delegados ante las Asociaciones internacionales para la Protección de la Propiedad Intelectual cuando las circunstancias lo requieran.
N) Afiliarse a Organismos internacionales o mantener con ellos relaciones compatibles con sus fines.
O) Todas las demás atribuciones que este Estatuto no reserve restrictivamente a la Asamblea.
TITULO SÉTIMO
DEL PRESIDENTE
Artículo Trigésimo Primero.- Son atribuciones y deberes del Presidente:
A) Ejercer la representación de la Asociación ante todo tipo de autoridades e instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, sean judiciales, administrativas, policiales, políticas, religiosas, municipales, regionales, así como en todo tipo de procesos judiciales y administrativos en general, con las facultades generales y las especiales de la representación contenidas en los artículos setenta y cuatro y setenta y cinco del Código Procesal Civil tales como iniciar, contestar, reconvenir y absolver reconvenciones en toda clase de acciones y procesos contenciosos y no contenciosos; proponer excepciones; solicitar o prestar u oponerse a la prueba anticipada; asistiendo como parte de las audiencias; solicitar medidas cautelares y prestar cualquier clase de contra cautelas; intervenir como tercero en juicio; desistirse del proceso, de actos procesales, de alguna pretensión o del recurso; allanarse a la pretensión; prestar declaración o absolver posiciones como parte, testigo o tercero; reconocer y exhibir documentos; interponer tachas, interponer todo tipo de medios impugnatorios de remedio y recursos, en especial los de oposición, reposición, apelación, casación, queja, reconsideración y revisión; acordar el secuestro, señalar bien libre, solicitar la adjudicación, realizar el ofrecimiento judicial de pago, consignar, contradecir la consignación, solicitar retiro de dinero, bienes y prestaciones; conciliar judicialmente o extrajudicialmente (privada o administrativamente), solicitar su homologación o transigir la causa; someterla o renunciar a arbitraje, solicitar la ejecución de laudo arbitral, la integración del convenio arbitral o la formalización del arbitraje, así como impugnar el laudo arbitral; renunciar a derechos, suspender el proceso; facultades que podrán delegarse en forma expresa a favor de cualquier asociado, sin perder su representación, pudiendo revocarlas en cualquier momento.
B) Concertar, negociar, celebrar, formalizar y suscribir cualesquiera actos, contratos y documentos públicos o privados relativos al objeto de la asociación.
C) Concertar y contratar sin limitación alguna préstamos y/o créditos bajo cualquier forma o modalidad en nombre y representación de la sociedad, incluso de advance account; cancelar, amortizar, novar, renovar, transferir, endosar los mismos y suscribir todos los documentos, títulos valores, contratos, instrumentos públicos o privados y demás documentos que puedan requerirse para efectos de contratar y formalizar las mencionadas operaciones para su normal tramitación y total culminación.
D) Concertar y contratar operaciones bancarias, comerciales, bursátiles y de otra índole, pudiendo a tal efecto fijar las condiciones, el precio y suscribir los respectivos contratos, minutas y/o escrituras públicas de adquisiciones, compra, venta, hipoteca, arrendamiento, arrendamiento financiero, factoring, leaseback y prenda de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la sociedad o de terceros y/o intervenir en otros documentos que tengan conexión con las operaciones que se efectúen con éstos bienes y/o transacciones.
E) Autorizar la compra, venta y transferencia directa o indirecta, o por intermedio de las Bolsas de Valores y/o Mesas de Negociaciones de la República, según sea el caso, de bienes muebles o concretamente de acciones y/o de cualesquiera títulos valores y de valores sin limitación alguna.
F) Concertar y celebrar sin limitación alguna contratos de prestación de servicios; tomar en alquiler cajas de seguridad; celebrar contratos de depósito y/o custodia de bienes y rescindirlos; celebrar y endosar contratos con warrant y cualquier otro tipo de contratos no enumerados y que por su naturaleza signifiquen operaciones de diversa índole, inclusive contratos de representación de marcas, nombres comerciales y de empresas nacionales y/o extranjeras y promoción de negocios o empresas.
G) Intervenir y/o participar bajo cualquier forma de relación accionaria, societaria o joint venture con otras empresas, así como en la constitución de nuevas asociaciones o personas jurídicas a través de aportes de capital, o por adquisición de acciones o participaciones, aprobando y formalizando tales intervenciones y suscribiendo los respectivos contratos, minutas y escrituras públicas o cualquiera otro tipo de documentos públicos o privados.
H) Contratar u otorgar o constituir prendas o hipotecas gravando los bienes muebles e inmuebles de la sociedad.
I) Contratar a favor de la sociedad, y otorgar a favor de terceras personas naturales o jurídicas fianzas solidarias o avales.
J) Contratar toda clase de seguros, fletes, transportes, servicios, suministros y endosar pólizas, pólizas de importación, conocimientos de embarque y certificados de cualquier índole.
K) Abrir y cerrar cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas a plazo y de depósitos bajo cualquier modalidad y/o denominación en las instituciones bancarias, financieras, mutuales, cooperativas y en general en cualesquiera otras instituciones acreditadas en la República del Perú y/o en el extranjero, y efectuar toda clase de abonos, retiros y operaciones con dichas instituciones sin límite alguno.
L) Girar y/o suscribir, cobrar, protestar y endosar cheques girados contra las cuentas corrientes bancarias de la Sociedad por montos ilimitados, abiertas en la República del Perú y/o en el extranjero. Podrá igualmente cobrar cheques girados por terceros a la orden de la sociedad.
M) Contratar, retirar y ejecutar, sin limitación alguna, imposiciones de abonos y órdenes de pago; retirar otras imposiciones y recibos; suscribir, protestar, endosar, girar, aceptar, descontar letras de cambio, pagarés y cualquier otro tipo de título valor; retirar saldos de todo tipo de cuentas sean a plazo o bajo cualquier otra modalidad de depósito; celebrar contratos de crédito en cuenta corriente y créditos documentarios; contratos de factoring, de arrendamiento financiero, de leaseback; contratar avales y cartas fianzas a favor de la sociedad; negociar facturas endosándolas para operaciones de factoring; solicitar la apertura de cartas de crédito, endosar cartas de crédito y en general, realizar cualesquiera operaciones bancarias y financieras, tanto en las instituciones acreditadas en la República del Perú y/o en el extranjero, y el disponer sobre el régimen administrativo, operativo y financiero de la sociedad y la movilización de sus fondos, sin que esta enumeración sea excluyente.
N) Presidir las sesiones de Junta Directiva y las Asambleas.
O) Velar por la buena marcha de la Institución; y
P) Otras atribuciones que le delegue la Asamblea o la Junta Directiva de la Asociación.
Las atribuciones contenidas en los incisos C) a M) deben ser ejercidas en forma conjunta con el Tesorero de la Asociación.
Artículo Trigésimo Segundo.- En ausencia o impedimento del presidente, lo sustituirá el Vice-Presidente con las mismas facultades y/o atribuciones de las que estuviere investido el Presidente. La sola participación del Vice Presidente en cualquier acto y/o documento determinara la existencia del impedimento o ausencia del Presidente
TITULO OCTAVO
DEL VICE-PRESIDENTE
Artículo Trigésimo Tercero.- Son atribuciones y deberes del Vice-Presidente las de reemplazar al Presidente por ausencia o impedimento temporal, conforme a lo establecido en el artículo Trigésimo Segundo.
TITULO NOVENO
DEL SECRETARIO
Artículo Trigésimo Cuarto.- Son atribuciones y deberes del Secretario:
A) Redactar las actas de la Asamblea y de la Junta Directiva asentándolas en el Libro de Actas y autorizar las mismas junto con el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva y/o asociados que hayan estado presentes.
B) Encargarse del manejo y seguimiento de la correspondencia de la asociación.
C) Encargarse de la ejecución y actualización del Padrón de Asociados; y
D) Otras atribuciones que le delegue la Asamblea o la Junta Directiva de la Asociación.
TITULO DECIMO
DEL TESORERO
Artículo Trigésimo Quinto.- Son atribuciones y deberes del Tesorero:
A) Tener bajo su custodia la Contabilidad de la Asociación y los bienes que constituyen el patrimonio de la misma.
B) Recaudar las cuotas de los asociados.
C) Ejercer conjuntamente con el Presidente las facultades indicadas en los incisos C) a M) del artículo Trigésimo Primero.
D) Las otras que le delegue la Asamblea o la Junta Directiva de la Asociación.
TITULO DÉCIMO PRIMERO
DE LOS VOCALES
Artículo Trigésimo Sexto.- Con independencia de las facultades y atribuciones propias que para este cargo se prevén en el Título Sexto de este estatuto, los vocales podrán desempeñar los encargos especiales que les confieran la Asamblea, la Junta Directiva, o el Presidente.
TITULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LOS GRUPOS NACIONALES
Artículo Trigésimo Sétimo.- La APPI fomenta y promueve la formación y participación de sus asociados en Grupos Nacionales de Asociaciones Internacionales dedicadas a la Protección de la Propiedad Intelectual.
Artículo Trigésimo Octavo.- Es obligación de los miembros afiliados a los Grupos Nacionales a que se refiere el artículo Trigésimo Sétimo pagar las cotizaciones que fijen las Asociaciones Internacionales correspondientes.
TITULO DECIMO TERCERO
DEL CODIGO DE ETICA Y DEL TRIBUNAL DE HONOR
DE LOS DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Artículo Trigésimo Noveno.- Son deberes éticos de los Asociados, entre otros, los siguientes:
A) Servir a los representados con plena lealtad y eficacia técnica y profesional;
B) Actuar con veracidad y buena fe y no realizar ni aconsejar actos que impliquen la utilización de recursos o medios reñidos con los buenos usos y costumbres, poniendo siempre el mayor celo en la defensa de los intereses del representado, frente al que deberá guardar celosamente su independencia;
C) No asumir asuntos en contra de sus convicciones, o en los que no se esté de acuerdo con el cliente en la forma de encarar la defensa;
D) No fomentar conflictos o pleitos injustificados propiciando en la medida de lo posible los avenimientos y conciliaciones o justas transacciones;
E) Guardar rigurosamente el secreto profesional. La obligación de reserva comprende las confidencias recibidas de clientes, colegas y terceros. Esta obligación cede a las necesidades de defensa personal frente a imputaciones, pudiendo entonces revelar todo lo necesario para su defensa, en cuanto se relacione al cliente, colega o tercero que ha formulado la denuncia en su contra.
Deberes para con los asociados y con la asociación
A) Contribuir activamente al fortalecimiento de los vínculos que unen a los colegas y colaboradores para el sostenimiento y progreso de la Asociación;
B) Competir en el ejercicio profesional mediante recursos leales y respetando al colega con hidalguía;
C) No intervenir, en forma desleal, respecto de asuntos que están siendo atendidos profesionalmente por otro asociado;
D) No procurarse clientela ni hacer promoción o publicidad por medios incompatibles con la ética profesional;
E) No formular injustificadamente juicios que cuestionen la calidad personal ni profesional de otros colegas o asociados, cuidando de utilizar en las expresiones orales y escritas la moderación adecuada, absteniéndose en la crítica de toda expresión violenta o agraviante;
F) No deberá representar individual o simultáneamente a partes contrarias en el mismo asunto, salvo con consentimiento de los interesados. La prohibición a que se contrae el presente literal se extiende a la representación directa o indirecta, por medio de socios, asociados, profesionales o personal contratado por, o que presenten servicios, a la misma organización a la que pertenece el asociado;
G) No incurrir en conducta deshonrosa o indecorosa o en conducta o actividad que resulte perjudicial para los intereses de la Asociación;
H) No ofrecer ni entregar ningún beneficio económico o de cualquier otro tipo a los funcionarios públicos, judiciales, miembros del Ministerio Público y, en general, a cualquier autoridad, con el objeto que ellos resuelvan favorablemente a los intereses del cliente los asuntos bajo el patrocinio del asociado.
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo Cuadragésimo.- Los miembros de APPI serán sometidos a proceso disciplinario por violación de las normas de ética profesional indicadas en el Artículo Trigésimo Noveno.
Artículo Cuadragésimo Primero.- De las sanciones a imponerse. En caso de incumplimiento por parte de algún asociado de las normas establecidas en el Artículo Trigésimo Noveno, la Junta Directiva en sus reuniones con quórum de por lo menos cuatro de sus miembros presentes y votantes podrá decidir lo siguiente:
A) Amonestación;
B) Suspensión temporal de hasta seis meses; o
C) Proponer a la Asamblea la exclusión como miembro de la Asociación.
Para efectos de imponer alguna de las sanciones del presente artículo, la Junta Directiva deberá considerar, entre otras circunstancias, la gravedad de la falta, la reincidencia y la conducta del asociado durante el procedimiento de investigación.
Las investigaciones de violaciones al presente Título serán realizadas de oficio o a pedido de parte, sea o no sea ésta miembro de la Asociación u órgano de representación de ésta. El procedimiento tendrá un carácter confidencial. La violación de la confidencialidad de la investigación será considerada una falta grave de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo Cuadragésimo Segundo.- Del emplazamiento al asociado La Junta Directiva, si considera que hay mérito para ello notificará al asociado cuya conducta se objete, la queja que se haya formulado en su contra enviándole copia fiel de la misma y de todos los documentos pertinentes al caso. El asociado tendrá oportunidad para presentar su descargo y pruebas en el domicilio de la Asociación o en el lugar que la Junta Directiva señale, pudiendo solicitar todas las medidas que coadyuven a su defensa.
Artículo Cuadragésimo Tercero.- Del recurso de apelación. La Junta Directiva comunicará por escrito al asociado sometido a proceso disciplinario lo resuelto en el asunto y si fuere el caso, las sanciones a que hubiere lugar. Las resoluciones de la Junta Directiva que impongan o propongan sanciones serán apelables ante el Tribunal de Honor de la Asociación
Artículo Cuadragésimo Cuarto.- Del Tribunal de Honor. El Tribunal de Honor estará integrado por tres miembros titulares y un suplente y será presidido por un Ex-Presidente de la Asociación. Los miembros del Tribunal de Honor deberán ser asociados activos de la APPI, de prestigio y honorabilidad reconocidos, quienes serán designados por la Junta Directiva por un período igual para el que fuera elegida ésta última. No podrán pertenecer al Tribunal de Honor, al mismo tiempo, más de una persona, sea socio, asociado, abogado, empleado o locador de una misma empresa o entidad. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Artículo Cuadragésimo Quinto.- De las causales de Impedimento aplicables a los miembros de la Junta Directiva. Serán aplicables a los miembros de la Junta Directiva las causales de impedimento, recusación, inhibición y abstención previstas en el Código Procesal Civil en cuanto sean pertinentes. El incidente de impedimento, recusación, excusación o abstención del proceso disciplinario será promovido a instancias del propio miembro de la Junta Directiva involucrado en la causal respectiva o a pedido del procesado. Corresponderá a los demás miembros de la Junta Directiva resolver en primera instancia sobre la procedencia o improcedencia de la inhibición o recusación. En grado de apelación conocerá del asunto el Tribunal de Honor quien resolverá en forma definitiva. Declarada procedente la inhibición o recusación, el miembro incurso en la causal se apartará de conocer el proceso; caso contrario continuará conociendo del mismo.
Artículo Cuadragésimo Sexto - De las causales de Impedimento aplicables a los miembros del Tribunal de Honor. Serán aplicables a los miembros del Tribunal de Honor las causales de impedimento, recusación, inhibición y abstención previstas en el Código Procesal Civil en cuanto sean pertinentes. El incidente de impedimento, recusación, inhibición o abstención del proceso disciplinario será promovido a instancias del propio miembro del Tribunal de Honor involucrado en la causal respectiva o a pedido del procesado. Corresponderá a los demás miembros del Tribunal de Honor resolver en primera instancia sobre la procedencia o improcedencia de la recusación. En grado de apelación conocerá del asunto la Junta Directiva la cual resolverá en forma definitiva. Declarada procedente la recusación o existiendo inhibición o abstención, el miembro incurso en la causal se apartará de conocer el proceso, siendo, en este supuesto, reemplazado por el miembro suplente; en caso contrario continuará conociendo del mismo.
Artículo Cuadragésimo Séptimo.- De otros asuntos. Cualquier otro asunto relacionado con la aplicación de este Título o de orden ético o moral, no contemplado en el presente Título será resuelto en primera instancia por los miembros de la Junta Directiva; y en segunda instancia por el Tribunal de Honor, teniendo presente los Principios Generales del Derecho y las normas de nuestro ordenamiento jurídico que resulten aplicables al asunto.